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TurboSeguros » BLOG » Información y Curiosidades » Seguros con una mejor protección y transparencia tras la reforma de la LOSSEAR
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La entrada en vigor de la Ley 20/2015 de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (LOSSEAR), el pasado 1 de enero, inicia la adaptación de la regulación española del sector asegurador a la Directiva de Solvencia II y su puesta en marcha trae algunos cambios para los clientes de Seguros.
Esta importante ley trae novedades que afectan al mercado de los seguros y al desarrollo de la actividad en aspectos como la solvencia, eficiencia y la transparencia de las compañías aseguradoras.
Además, modifica la legislación que rige los seguros con normas como la exigencia de que los seguros obligatorios se deban fijar por una norma con rango de ley.
Por otro lado, introduce reformas en la relación entre las compañías aseguradoras y sus clientes, que en muchos casos ya están en marcha.
Hablamos de cambios que, en general, benefician a los asegurados y adaptan la normativa a las actuales necesidades de los clientes. Pasamos a explicar alguna de estas novedades.
Uno de los cambios más significativos y demandados es éste: desde el 1 de enero no será necesario avisar a nuestra aseguradora con dos meses de antelación para dar de baja la póliza, y evitar que se prorrogue automáticamente. Este plazo se reduce a un mes.
Antes,los asegurados que tuvieran contratado un Seguro tenían la obligación de comunicar con al menos dos meses de antelación al vencimiento de la póliza, y por escrito, la decisión de no renovar la póliza para cambiar de seguro.
Ahora disponen de más tiempo para comparar Seguros de Coche o calcular el Seguro de Hogar que más le conviene, y pueden esperar hasta un mes antes de que venza el seguro para comunicar la baja.
Sin embargo, tras esta modificación la compañía de seguros sigue estando obligada a informar al menos dos meses antes del vencimiento de la póliza de su intención de modificar cualquiera de las condiciones de la póliza, incluso su decisión de no prorrogar el contrato.
Además, las comunicaciones deben realizarse por escrito, como hasta ahora.
Otra de las novedades importantes que han entrado en vigor con la LOSSEAR es que el tomador de un Seguro Médico ya no tiene la obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de salud del asegurado, y si se dieran, no se considerarán una agravación del riesgo.
Esta reforma, que afecta al artículo 11 de la Ley del Contrato del Seguro, mejora la protección de los asegurados, que se ven ahora más protegidos ante enfermedades sobrevenidas mientras cuentan con un seguro de salud en vigor.
No obstante, las compañía de Seguros podrán seguir presentando a sus nuevos clientes un cuestionario sobre su estado de salud que el asegurado tiene la obligación de responder con veracidad, para establecer una correcta evaluación de riesgos.
La entrada en vigor de la LOSSEAR ha supuesto la incorporación en la Ley del Contrato del Seguro de una nueva sección, en la parte de la norma dedicada a seguros personales, en la que se regulan aspectos fundamentales de los Seguros de Decesos y Dependencia, que no tenían una regulación específica. Por ejemplo, se concretan aspectos importantes de este tipo de pólizas.
En esta reforma de la LOSSEAR se delimitan las coberturas del Seguro de Dependencia y de sus prestaciones.
Además establece que en los Seguros de Decesos el exceso de la cantidad asegurada sobre el coste del servicio prestado corresponde al tomador o a los herederos.
También garantiza a los herederos la suma asegurada en caso de que, por causas de fuerza mayor, el servicio funerario no se haya podido prestar por parte de la aseguradora.
Además, prevé que si concurren dos Seguros de Decesos de la misma aseguradora, esta tendrá que devolver, a petición del tomador, las primas pagadas de la póliza que haya decidido anular desde que se produjo la concurrencia.
Y si un asegurado tiene dos Seguros de Decesos de diferentes compañías, la aseguradora que no haya prestado el servicio deberá pagar la suma asegurada a los herederos del asegurado fallecido.
Finalmente, la LOSSEAR refuerza la libre elección de los consumidores en al contratar un seguro e incide en la transparencia de las pólizas.
En este sentido, el artículo 8.3 de la Ley del Contrato del Seguro también se reforma instando a que la póliza incluya la naturaleza del riesgo cubierto “describiendo, de forma clara y comprensible, las garantías y coberturas otorgadas en el contrato, así como respecto a cada una de ellas, las exclusiones y limitaciones que les afecten destacadas tipográficamente”.
Imagen 1: Branko Collin (CC BY-SA 2.0) via Flickr
Imagen 2: Phalinn Ooi (CC BY 2.0) via Flickr
Imagen 3: zoetnet (CC BY 2.0) via Flickr
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