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TurboSeguros » BLOG » Seguros » ¿Cuáles son los plazos para tramitar un siniestro?
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Los tiempos son fundamentales en el mundo de los Seguros. Hay que seguir un protocolo en cada paso relacionado con la cobertura que ofrece una póliza del coche, un Seguro de Hogar, de Salud o de Vida. Sobre todo cuando se hace necesaria la intervención de la aseguradora por causa de un accidente o de cualquier incidencia que esté prevista en el contrato del Seguro. Hoy hablaremos de los plazos para tramitar un siniestro y de los tiempos que clientes y aseguradora deben cumplir para que haya una correcta cobertura.
Lo primero que deben saber todos los clientes de Seguros es que la actuación de las aseguradoras ante un siniestro está bastante regulada, precisamente para proteger los intereses de los asegurados y garantizar la capacidad de reacción de la compañía de Seguros. La normativa establece unos plazos para tramitar los siniestros que comprometen a la aseguradora y, también, al cliente.
Empecemos por el principio: si queremos que el Seguro cubra el siniestro, debemos tener la póliza en vigor. Como ya apuntamos en este blog, en el momento en el que el cliente y la aseguradora firman la póliza, rubricando el acuerdo sobre las coberturas y las condiciones que se establecen en el contrato de Seguro, las coberturas de nuestra póliza se hacen efectivas.
Puede que al asegurar el coche, la aseguradora haga una Propuesta de Seguro. Esta figura puede confundir a los clientes, porque no supone que las coberturas se hagan efectivas. Se trata de una oferta que la aseguradora hace y que, según el artículo 6 de la Ley del Contrato de Seguro, le compromete durante un plazo mínimo de 15 días.
Pero eso no quiere decir que el Seguro ya esté hecho, sino que esa oferta, con ese precio y esas coberturas, se debe mantener durante ese plazo. Es importante destacar que la Propuesta de Seguro no tiene la validez de una póliza en caso de siniestro, por cuanto no ofrece ningún tipo de cobertura ni servicio. Sólo cuando el tomador de la póliza acepte la oferta, el contrato será válido.
Otra cosa es el Documento de Cobertura Provisional, que es un certificado de la compañía de seguros que indica que tenemos suscrita una póliza, y que servía como justificante de la contratación del Seguro mientras que el tomador esperaba recibir la póliza definitiva. En el caso de los Seguros de Coche, este documento era habitual ya que antes, existía la obligación de llevar la póliza o un justificante en el vehículo siempre.
Eso sí, la póliza debe incluir las mismas condiciones que la propuesta de seguro, incluyendo las garantías ofertadas, el precio de la prima y las exenciones planteadas. Si no es así, el tomador dispone de un plazo de un mes para solicitar a la compañía que se modifique la póliza para que incluya lo comprometido en la propuesta de seguro. Por eso es importante mirar bien las condiciones del contrato, porque trascurrido ese mes de plazo, el contenido de la póliza será el que prevalezca.
Otro plazo importante que tiene que ver con la efectividad de las coberturas del Seguro es la duración del contrato. Cada póliza determina el tiempo que durará el Seguro, que no puede ser de más de 10 años. Sí que se permiten las prórrogas de la póliza, aunque por periodos no superiores a un año cada vez.
Es aquí donde entra la posibilidad de dar de baja el Seguro, que en la mayoría de las ocasiones no es otra cosa que comunicar que no queremos volver a prorrogar esas coberturas. En este sentido, es importante recordar que debemos notificarlo por escrito a la aseguradora con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso. La aseguradora puede ejercer también este derecho, pero en su caso tiene que hacerlo con dos meses de adelanto.
Una vez aclarado cuándo nos cubre el Seguro, pasamos a hablar de los plazos para tramitar cualquier siniestro. De nuevo la Ley de Contrato del Seguro es la que fija los tiempos para que clientes y aseguradoras resuelvan este tipo de situaciones.
Por un lado, el asegurado tiene siete días de plazo para comunicar un siniestro a la aseguradora. Es lo que comúnmente se conoce como dar parte al Seguro.
A partir de entonces, se abre un nuevo plazo de cinco días en el que el asegurado deberá comunicar por escrito cuáles son los daños estimados como consecuencia del accidente.
El cliente del Seguro tiene el deber de comunicar en plazo la incidencia. De lo contrario, la aseguradora cumplirá con las coberturas contratadas, pero puede reclamar los daños y perjuicios a su cliente, por el retraso en dicha comunicación.
Tras las comunicaciones, llega el momento de los peritos. En este punto, la investigación de lo sucedido puede alargarse, aunque la Lay establece un plazo de 40 días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, para que abone el importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. De no hacerlo, incurriría en mora y se irían acumulando intereses.
En caso de que las peritaciones e investigaciones del siniestro se alarguen, la normativa también pone límites para que las aseguradoras no retrasen el cumplimiento de su cobertura. Por eso se entiende que la compañía de seguros incurre en mora si no cumple con su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, sin causa justificada. Eso quiere decir que la indemnización se incrementará con un interés correspondiente al interés legal del dinero más el 50%.
La Ley de Contrato del Seguro también advierte en su articulado que si transcurren más de dos años a partir de la fecha del siniestro sin que la aseguradora haya pagado o justificado su negativa, el interés aplicado deberá ser de, al menos, el 20%.
Encontrar un Seguro de Coche barato que sea ágil ante una avería o hacerse un Seguro de Vida económico pero que responda en los momentos difíciles es algo fundamental. Cuando sucede un siniestro, lo primero que buscamos es que todo vuelva la normalidad lo antes posible y los Seguros nos deben ayudar.
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