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TurboSeguros » BLOG » Seguros » Novedades de la nueva Ley de Seguridad Vial que entra en vigor
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¿Piensas salir de viaje este fin de semana? Recuerda que este viernes 9 de mayo entrará en vigor la reforma de la Ley de Seguridad Vial y la mayor parte de sus novedades serán aplicadas inmediatamente. Otras tendrán que esperar. Son aquellas que necesitan un desarrollo en los reglamentos, como el establecimiento de nuevas limitaciones de velocidad en las carreteras que se han anunciado con esta reforma o la prohibición de que los menores ocupen los asientos delanteros o traseros en determinadas circunstancias, en función de su edad o talla, que se desarrollarán en el Reglamento de Circulación.
La Dirección General de Tráfico recuerda que el objetivo principal de dicha reforma es adaptar algunos de los contenidos de la norma a la realidad actual, aumentando la seguridad y protección de los usuarios de la vía, y sancionando de forma más dura las conductas más peligrosas.
Es lo que sucede con la conducción bajo los efectos del alcohol y las drogas. Se mantiene la sanción de 500 euros y la pérdida de 4 a 6 puntos por conducir con tasas de alcohol superiores a las establecidas. Además, serán sancionados con 1.000 euros los conductores reincidentes y aquellos que circulen con una tasa que supere el doble de la permitida. Esta es la multa administrativa que castigará a los conductores que hayan consumido drogas, aunque se excluyen las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica. Aparte, los sancionados deberán hacer frente al proceso penal que tiene aparejado, tal y como se recoge en el artículo 379.2 del Código Penal.
Entre los cambios que buscan aumentar la seguridad, destaca la ampliación de los casos de inmovilización de vehículos. De esta forma, a partir de ahora los agentes de tráfico podrán inmovilizar un vehículo si no se dispone del dispositivo de retención infantil adecuado al menor que viaja en él.
Además, la nueva Ley de Seguridad Vial prohíbe conducir utilizando el teléfono o cualquier otro sistema de comunicación -por ejemplo, emisoras de radio-, así como detectores de radar e inhibidores. El quebrantamiento de esta prohibición está tipificado como infracción grave, lo que supone una sanción de 200 euros y 3 puntos del carnet. Los que si están permitidos son los avisadores, aparatos que cuentan con una base de datos con la posible ubicación de radares.
Los profesionales que conduzcan furgonetas o camiones deberán tener mucho cuidado con asegurar la mercancía que transporten, dado que su perdida es una infracción muy grave. Asimismo, los camioneros deberán comprobar muy bien su ruta para estar seguros de que su camión puede transitar por ella sin problema. La nueva Ley contempla como infracción muy grave causar daños a la infraestructura de la vía o alterar la circulación por la masa o las dimensiones del vehículo, cuando no haya autorización para el desplazamiento o se incumpla la misma, con independencia de pagar los daños causados.
En cuanto a la gestión de multas, una cobertura que incluyen muchos de los seguros de furgoneta y camión que puedes encontrar en Turboseguros.com, se eleva el plazo de 15 a 20 días para realizar el pago voluntario con reducción de la sanción, o para formular las alegaciones.
Si se paga, se sigue el procedimiento abreviado, que comporta la reducción del 50% de la sanción de la multa, el sancionado renuncia a formular alegaciones y la sanción no computa como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejadas pérdida de puntos. En todo caso, si el infractor no formula alegaciones en esos días y no abona el dinero, la sanción podrá ser ejecutada transcurridos 30 días naturales.
Otra medida de seguridad que pasa a ser obligación es el uso de casco para los menores de 16 años, sean conductores u ocupantes de bicicletas y ciclos, independientemente de la vía por la que circulen. Para los mayores de 16 años, la ley no cambia. Su uso es obligatorio sólo en vías interurbanas, aunque se recomienda su uso también en urbanas.
Además, la ley prohíbe adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a los ciclistas que circulen en sentido contrario, aún cuando circulen por el arcén. El vehículo que adelante a un ciclista deberá ocupar parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, en su caso, y guardando una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros respecto a la bicicleta.
Imagen: Por Contando Estrelas (CC BY-SA), vía Flickr
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