El Certificado de Últimas Voluntades y los Seguros de Vida

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Uno de los documentos que puede ser necesario a la hora de cobrar un Seguro de Vida tras la muerte de la persona asegurada es el Certificado de Últimas Voluntades o de Actos de Última Voluntad. Se trata de un documento que acredita si la persona fallecida ha dejado testamento y ofrece los datos necesarios para acceder a él. ¿Lo conoces? Hoy vamos a hablarte de él.

 

certificado de ultimas voluntades

 

Hay aseguradoras que solicitan el Certificado de Últimas Voluntades en el momento de pagar el Seguro de Vida y hay ocasiones en las que este documento se hace realmente necesario. Lo mismo sucede, con el informe médico para cobrar el seguro de vida. Es el caso de una póliza en la que no se hayan designado beneficiarios, y no hubiera cónyuge, hijos o padres que recibieran la indemnización del Seguro. Entonces, los herederos legales serían los beneficiarios de la póliza. 

 

Certificado de Últimas Voluntades, ¿qué es y para qué sirve?

Por definición, este certificado acredita que existe un documento testamental que recoge la última voluntad de una persona fallecida. Se trata de un documento oficial en el que se confirma que esta persona ha dejado testamento y se informa sobre el notario ante el que se ha depositado dicho testamento.

Se trata de una información muy importante para la familia de una persona fallecida. Un testamento es un documento muy personal y es relativamente frecuente que la familia no esté segura de que un ser querido otorgó testamento en el pasado o, si creen que lo hizo, pueden no saber dónde hay una copia.

 

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También es posible que las personas allegadas tengan conocimiento de que formalizase la herencia ante notario, pero desconozcan si se hizo un testamento posterior.

En cualquier caso, solicitar el Certificado de Últimas Voluntades es sencillo y barato, y resulta conveniente para evitar trastornos con la herencia.

Cuando se hace un testamento en cualquier Notaría, se anota en el Registro de Últimas Voluntades y de esa manera, solicitando la información a este registro se puede certificar con total seguridad si hay o no hay testamento, y en su caso, cuál es último testamento otorgado.

Gracias a este certificado, los herederos pueden dirigirse al Notario donde se realizó el último testamento y obtener una copia autorizada del mismo. Este documento es imprescindible para la realizar cualquier acto sucesorio.
 

 

¿Quién puede solicitar el Certificado de Últimas Voluntades?

Cualquier persona que presente la documentación requerida puede solicitar el Certificado de Últimas Voluntades de un fallecido. No es preciso que exista relación de parentesco o cualquier otra, se trata de un registro de carácter público y, por lo tanto, puede solicitarlo cualquier persona.

 

testamento y ultimas voluntades en la notaría

 

De esta forma, con el certificado podemos conocer si una persona que ha fallecido hizo o no testamento, si hay más de uno y en qué Notaría está el último. Sin embargo, eso no implica que al solicitarlo en esa Notaría, el notario nos haga entrega del testamento.

En la Notaria solo accederán a entregar una copia de la herencia a los herederos forzosos o a quién demuestre tener un interés legítimo en el mismo.

En caso de comprobar la existencia del testamento y de poder conseguir la copia en la Notaría, la división de la herencia será mucho más rápida y sencilla, respetando los deseos del testador. En caso contrario, se deberá gestionar un procedimiento de herencia sin testamento.

 

Trámites para solicitar el Certificado de Actos de Última Voluntad

Este certificado se puede solicitar una vez hayan transcurrido 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento. Además, la solicitud se debe realizar a través del Modelo 790 que se puede descargar desde la web del Ministerio de Justicia u obtener gratuitamente en:

Además de cumplimentar el impreso 790, es necesario pagar las tasas en cualquier caja o banco que actúe como entidad colaboradora. Para solicitar el Certificado de Actos de Última Voluntad hay que pagar la tasa de 3,74 euros, presentando el formulario.

Además, junto con el pago de tasas y el impreso 790 es necesario presentar el Certificado Literal de Defunción expedido por el Registro Civil de la localidad en la que la persona haya fallecido. Se puede presentar el documento original o una fotocopia compulsada.

El plazo de emisión de estos certificados es de 10 días hábiles desde su recepción en caso de solicitud por correo postal. Este plazo puede reducirse a 5 días hábiles si la solicitud se realiza de forma telemática.

 

modelo 790 para solicitar el certificado de últimas voluntades

 

El Modelo 790 y el certificado de Seguros de Vida

Se da la circunstancia de que la solicitud del Certificado de Úlltimas Voluntades se realiza con el mismo impreso con el que se solicita otro certificado importante para en el ámbito de los Seguros de Vida. Hablamos del Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento o certificado de Seguros de Vida.

Este documento acredita los contratos vigentes en que figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora. En caso de que la persona fallecida no figurara como asegurada en ningún contrato, también se haría constar expresamente en este certificado.

Como te contamos en este post, el certificado de Seguros de Vida puede evitar que el capital asegurado del Seguro de un ser querido se pierda y se quede sin cobrar el Seguro.

Una situación que sucede con bastante más frecuencia de lo que podríamos pensar, por el desconocimiento de los allegados y familiares de la existencia de estas pólizas de Vida.

 

Documentos que nos ayudan a cobrar el Seguro de Vida

A la hora de reclamar a la aseguradora la indemnización del Seguro de Vida podemos necesitar estos documentos. En el caso del Certificado de Actos de Última voluntad, si el testador es la persona que está asegurada con la cobertura de fallecimiento, puede que la propia aseguradora tome la iniciativa de solicitar este certificado.

 

certificado de seguros de vida

 

En cualquier caso, aunque hablamos de situaciones difíciles para las familias, es conveniente tener toda la información y estar seguros de si existe o no un testamento que recoja la última voluntad de la persona fallecida.

Sobre todo si hay Seguros de por medio y no se ha determinado beneficiarios en la póliza. En este sentido, puede que te interese este post en el que te explicamos qué pasa cuando no hay beneficiarios del Seguro de Vida.

 

El testamento puede ser importante si no hay beneficiarios del Seguro de Vida

La Ley de Contrato de Seguros establece que en caso de que en el momento del fallecimiento del asegurado no hubiere beneficiario concretamente designado, ni existieran reglas para su determinación, el capital asegurado formará parte del patrimonio del tomador.

Si tomador y asegurado fueran la misma persona, se entiende que la indemnización del Seguro será para sus herederos legales.

En este caso, la existencia de un testamento aclararía el reparto de la indemnización del Seguro de Vida entre las personas incluidas en el. Y se constataría la importancia del Certificado de Últimas Voluntades.

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