Seguros de Vida: ¿qué impuestos deben pagar los beneficiarios?

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Los Seguros de Vida son un tipo de pólizas muy extendidas en nuestro país, que aporta seguridad a millones de familias. Según los últimos datos de la Memoria Social del Seguro que elabora UNESPA, cerca de 12,5 millones de españoles tienen contratado un Seguro de Vida Riesgo. Además, las aseguradoras abonaron más de 3 millones de euros al día en indemnizaciones durante 2014.

 

Los Seguros de Vida están gravados por el Impuesto de Sucesiones

 

El Seguro de Vida ofrece tranquilidad para las familias en momentos difíciles, aunque en el momento en el que la persona que ha contratado la póliza fallece, se pone en marcha un proceso en el que se conjugan varios trámites que pueden resultar incómodos en esas circunstancias, pero que no se pueden dejar pasar. Entre estos trámites figuran los impuestos que gravan las indemnizaciones de la póliza y que deben pagar los beneficiarios.

Las personas beneficiarias del Seguro de Vida deben reclamar a la aseguradora para cobrar la indemnización o prestación que figuren en la póliza. En este sentido, es posible que la familia no esté segura de que sea beneficiaria del Seguro de Vida de un familiar fallecido.

En estos casos tendrá que consultar en el Registro de Seguros de Vida del Ministerio de Justicia, donde podrá saber si la persona fallecida tenía alguna póliza en vigor, sus datos y si los familiares que realizan la consulta son beneficiarios de ese Seguro de Vida.

 

Los beneficiarios del Seguro de Vida y los impuestos

Los beneficiarios del Seguro de Vida deberán hacerse cargo de los impuestos que acarrea recibir esta indemnización. Es preciso presentar un informe médico para cobrar el seguro de vida, además de estar al día de los impuestos pertinentes.

En este caso, los beneficiarios deberán asumir el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, a no ser que el tomador y el beneficiario sean la misma persona, en cuyo caso tributará esta cantidad por el Impuesto de la Renta de Personas Físicas (IRPF).

En este sentido, la persona que recibe la indemnización por el fallecimiento del asegurado tiene que sumar esta cantidad al valor de los bienes y derechos que le correspondan como parte de la herencia del fallecido.

 

Cuándo tramitar el Impuesto de Sucesiones para cobrar el Seguro de Vida

Los pasos a seguir para cobrar el seguro de vida, comienzan con la autoliquidación parcial del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Este trámite hay que realizarlo para poder cobrar el Seguro de Vida ya que las compañías de seguros no pueden abonar esta indemnización si no se justifica la presentación de documentación relativa a la autoliquidación del impuesto.

 

El Seguro de Vida no se puede cobrar hasta liquidar impuestos

 

En referencia a la cantidad que habrá que pagar para obtener la indemnización, dependerá de múltiples factores, como el grado de parentesco con la persona fallecida o si padecía alguna minusvalía. Además, este impuesto está cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que en cada una de ellas se puede pagar un importe diferente.

Existen deducciones especiales para la indemnización por fallecimiento en función del parentesco entre tomador y beneficiario. Si la relación es directa (ascendentes, descendentes o cónyuges), el importe a pagar suele ser muy pequeño, incluso cero en algunas comunidades. No se paga ningún importe cuando el beneficiario es una entidad jurídica, como ocurre en los Seguros de Vida que cubren las hipotecas. En estos casos, estas entidades deben declarar la prestación como un ingreso en el Impuesto de Sociedades.

El pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones podrá hacerse en las oficinas de la Agencia Tributaria o en cualquier entidad colaboradora, si el documento se ha obtenido por Internet. No obstante, esta tramitación es suele ser compleja y conviene informarse bien o ponerse en manos de profesionales que nos asesoren en este proceso. De hecho, existen ofertas de Seguros de Vida que ofrecen asesoramiento a las familias para realizar estas gestiones de una forma adecuada. Pero, a este respecto, si estás pensando en comprar una casa, ten en cuenta que no es obligatorio pagar un seguro de vida en hipoteca, sino que, te va a suponer multitud de ventajas contratarlo, por el bienestar de los tuyo.

 

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