Encuentra el mejor seguro de vida
Calcula el mejor seguro de vida barato para ti
TurboSeguros » BLOG » Información sobre Seguros de Vida » Los Seguros de Vida y el Impuesto de Sucesiones
Índice
Los Seguros de Vida pueden ayudar a las familias a sobrellevar la pérdida de un ser querido. No obstante, con la activación de la cobertura de este tipo de pólizas entran en juego los impuestos, y en este caso tiene una especial relevancia la aplicación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, una figura impositiva que grava el dinero de la indemnización que reciben los beneficiarios del Seguro.
En los Seguros de Vida, cuando el tomador y el beneficiario de la póliza son distintas personas y se produce la muerte de la persona asegurada, el cobro del Seguro de Vida tributa por este Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Mucha gente se pregunta por qué hay que pagar Sucesiones al recibir una indemnización como beneficiario de una póliza de Vida. Bien, la razón estriba en que es un impuesto que, en su definición jurídica, grava las transmisiones a título lucrativo de bienes y derechos.
Traducido al lenguaje de la calle, esto quiere decir que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones se aplica a aquellos bienes, títulos, participaciones o dinero en efectivo que llega a manos de una persona de forma gratuita, sin tener que aportar nada como contraprestación.
La indemnización de la póliza de vida que reciben los beneficiarios del Seguro es un ejemplo de ello, y por eso se le aplica este tributo, tanto si la indemnización se cobra en forma de rentas, como si se realiza en forma de dinero al contado.
De hecho, hay que señalar que las aseguradoras no permiten reclamar la indemnización de la póliza si previamente no se justifica el pago del Impuesto sobre Sucesiones y el informe médico para cobrar el seguro de vida.
No obstante, con el fin de agilizar el cobro del Seguro y que los beneficiarios puedan disponer de ese dinero, se puede presentar la autoliquidación del tributo, incluyendo sólo los Seguros que se van a liquidar.
Como ya se ha apuntado anteriormente, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un impuesto directo que debe pagar la persona que recibe una herencia o donación en vida. Es un impuesto personal que están obligados a pagar los beneficiarios del Seguro de Vida en un plazo de hasta 6 meses, desde que se produjo el fallecimiento de la persona asegurada. Estas son sus principales características:
En el Impuesto de Sucesiones y Donaciones podemos encontrar como hecho imponible diversos supuestos, no sólo la indemnización del Seguro. Por ejemplo, se aplica este tributo a la adquisición de bienes y derechos por herencia, o al traspaso de los mismos a título gratuito.
En este sentido, cabe señalar que en este tributo se pueden distinguir dos supuestos principales en los que se aplica esta figura impositiva: las sucesiones y las donaciones.
En los Seguros de Vida, pueden darse ambas figuras. Por un lado, se puede cobrar la prestación de un Seguro de Supervivencia, en cuyo caso el hecho imponible corresponde a la modalidad de donaciones.
En cambio, si un beneficiario cobra un Seguro por el fallecimiento del asegurado, el hecho imponible corresponde a la modalidad de sucesiones.
Otra de las características de este tributo es que tiene naturaleza directa y subjetiva. Esto quiere decir que, por una parte, grava la obtención de una renta o capital en el momento en el que se produce, aunque se tienen en cuenta las circunstancias personales de la persona que recibe esa donación o sucesión, y la relación que tuviera con la persona que le traspasó los bienes o derechos.
Esta relación es importante a la hora de determinar los sujetos pasivos de este impuesto, es decir, las personas a las que se va a reclamar este tributo. Hablamos de tres tipos fundamentales de sujetos pasivos:
Además, es importante destacar que el Impuesto de Sucesiones, aunque está legislado con una ley estatal (Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones), es un impuesto cuya recaudación está transferida a las Comunidades Autónomas.
Además, los Gobiernos Autonómicos tienen un amplio margen de maniobra sobre la regulación de reducciones de la base imponible y los tipos aplicables de este impuesto, lo que genera importantes diferencias entre lo que se paga en unas regiones y otras por el Impuesto de Sucesiones.
La libertad que tienen las Autonomías en el Impuesto de Sucesiones ha dado lugar a que, en la práctica, existan 18 impuestos distintos, que a su vez tienen diferentes tipos y bonificaciones.
De hecho, cada Comunidad Autónoma tiene el suyo, y hay uno de régimen común para toda España.
En la práctica, esto significa que dependiendo del lugar donde tuviese el domicilio el fallecido, la cantidad que deberemos pagar cuando presentemos el impuesto puede ser muy distinta.
De esta forma, hay regiones en las que se han establecido importantes bonificaciones que reducen el importe del tributo a mínimos, como Madrid, La Rioja, Cantabria, Comunidad Valenciana, Castilla y León, Canarias, Galicia, Asturias y Murcia.
No obstante, es en Navarra y País Vasco donde encontramos las mayores ventajas fiscales para el contribuyente.
En las comunidades de Aragón, Andalucía, Castilla-La Mancha y Baleares se han establecido igualmente bonificaciones y reducciones en la cuota pero son inferiores.
También hay comunidades, como Cataluña y Extremadura, donde se mantiene prácticamente la misma cuota que establece la legislación estatal.
De hecho, una de las cosas que debes pensar muy bien al contratar un Seguro de Vida es la elección de los beneficiarios. Obviamente, es fundamental que al suscribir la póliza busques asegurar el futuro de tu familia, aunque es conveniente contar con el asesoramiento adecuado al nombrar a los beneficiarios, ya que esa decisión tiene consecuencias fiscales relacionadas con el Impuesto de Sucesiones.
Como ya hemos apuntado, cuando el beneficiario y el tomador de un Seguro de Vida no son la misma persona, las cantidades que la aseguradora paga a los beneficiarios de la póliza tributan como sucesión. A la hora de calcular el importe que debemos pagar por el Impuesto de Sucesiones, debemos tener en cuenta las bonificaciones y tipos que se gravan en la comunidad autónoma donde se tributa. No obstante, en todas las regiones se aplican reducciones por parentesco sobre la base imponible.
En este sentido, como norma general se aplican estas reducciones para los beneficiarios de Seguros de Vida:
Además, es importante señalar que estas reducciones pueden ser ampliadas por la Administración autonómica que recauda el impuesto.
Puede parecer una pregunta simple, pero tiene especial relevancia ante el diverso tratamiento que dan las Autonomías a este tributo. El Impuesto de Sucesiones se pagará en la comunidad autónoma donde haya residido más tiempo el fallecido durante los 5 años anteriores al día del fallecimiento, por lo que la cantidad a ingresar dependerá de la legislación que rige en esa región.
Por otro lado, cabe señalar que si se percibe la prestación del Seguro de Vida en forma de renta, el beneficiario no debe declarar la renta anual en el IRPF. Además, existe la posibilidad de fraccionar el pago del impuesto en el número de años de duración de la renta (en caso de renta temporal) o 15 años (cuando la renta es vitalicia).
En el caso de los Seguros de Vida, la aseguradora es responsable subsidiaria del ingreso de la deuda tributaria, por lo que debe exigir la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones con carácter previo al pago de la prestación.
Eso quiere decir que hay que saldar cuentas con Hacienda para cobrar el Seguro de Vida.
No obstante, la normativa ofrece la posibilidad de realizar liquidaciones parciales para facilitar el pago de la indemnización del Seguro de Vida. También se pueden extender cheques nominativos a favor de la oficina liquidadora correspondiente con cargo a la prestación para atender al pago del impuesto.
Los beneficiarios del Seguro de Vida tienen un plazo de 6 meses para cumplir con el pago del Impuesto de Sucesiones, prorrogables a otros 6, que empiezan a contar desde el momento en el que se produce la muerte de la persona asegurada. Son importantes los plazos, porque si el pago del tributo no se realiza en el plazo establecido, los beneficiarios perderían el derecho a posibles bonificaciones.
No obstante, las ventajas que aportan los Seguros de Vida en términos de tranquilidad y previsión están muy por encima de los temas fiscales. Ayudar a recuperar la normalidad y dar una nueva oportunidad a la familia para superar el bache que supone la pérdida de un ser querido, son beneficios que hacen muy recomendable hacerse un Seguro de Vida.
Además, nuestro comparador de seguros online pueden ayudarte a encontrar una póliza barata y con servicios interesantes, con aseguradoras de toda confianza. Solo tienes que rellenar un cuestionario y un equipo de expertos en Seguros comprarará las mejores ofertas hasta conseguirte el Seguro de Vida que necesitas a un precio sensacional.
Experta en seguros, licenciada en Biología y especializada en salud, vida y decesos con 20 años de experiencia.
18 Votos
3.86/5
Ver comentarios
Encuentra el mejor seguro de vida
Calcula el mejor seguro de vida barato para ti
Ver más noticias relacionadas
Artículos por tipo de seguro
Noticias de seguros de furgoneta
Noticias de seguros de mascotas
Noticias de seguros de decesos
Otros artículos
Raquel Puig cantarino
Buenos días, mi hermano falleció dejándome a mi cómo única heredera al no tener más familia directa.
La abogada que realizó los trámites para heredar, se equivocó, y dedujo 2 veces los 8000€ por 2o grado de consanguinidad, dedujo 8000€ por heredar un 12% de un local y volvió a deducir 8000€ por un seguro de vida de 32000€, ahora hacienda me reclama el pago de la diferencia, cuanto me puede costar el error de mi abogada? Gracias de antemano.
Maria
Buenas tardes mi padre falleció y tenia un seguro de vida hipotecario al.presentar el impuesto de sucesiones puse el.seguro de 35.000 capital asegurado pero cuando el banco arregló el seguro era de amortizacion que le bajaba el capital por años y se quedó paga la hipoteca y sobraba 1.200 € que es lo que han devuelto nada mas si puse en el impuesto de sucesiones que cobraria del seguro 35.000 y al.final no era asin tendré problemas cuando eche hacienda?
Gracias
Guillermo Perez Garcia
Buenas tardes.
Cuando mi hermano murio en 2016 dejo como parte de herencia tres seguros de vida por valor de 60000 euros, los cuales se declararon en el impuesto de sucesiones y pagamos a hacienda.en 2017
La aseguradora nos pago el mimporte de solo un seguro, pues mi hermano cuando hizo los otros dos no declaro una enfermedad de la que luego fallecio,
Mi pregunta es si se puede modificar el impueto preentado en su dia quitando los dos seguros que no pagola aseguradora,
Gracias
Laura Toran
Buenas tardes mi tia fallecio en mayo de este año dejando 4 seguros de vida siendo beneficiarios mi padre y mi tio (sus hermanos), mes y medio despues de fallecer mi tia fallece mi padre y la aseguradora me manda los certificados poniendo que mi padre lo percibio antes de fallecer y no es verdad pues ni siquiera se han cobrado todavia. Hacienda pide 9.100 euros a mi padre muerto y luego a nosotros osea tributamos 2 veces por los seguros. Eso es legal,?, mi padre al estar vivo cuando murio su hermana, aunque murio despues tiene que tributar esos seguros en su impuesto de sucesiones y luego nosotrosen el impuesto de sucesiones de mi tia como herederos? Porfavor necesito me respondan. Muchas Gracias
Maria Dosinda Alvarez Chaos
Soy heredera de bienes mobiliarios e inmobiliarios y de seguro de vida de prima única que el causante fallecido cobraba en forma de renta vitalicia. Mi pregunta es: puedo realizar La auto liquidación ( sucesiones) del total de la prima que me corresponde sin sumarla a al resto de la masa hereditaria o por el contrario entra a formar parte de la masa hereditaria y debo pagar impuesto de sucesiones por todo.
Gracias.
Deja un comentario
Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *