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TurboSeguros » BLOG » Información sobre Seguros de Vida » ¿Por qué hay que contestar a un cuestionario de salud con el Seguro de Vida?
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Muchas personas se extrañan -e incluso en ocasiones les resulta molesto- que la compañía aseguradora les someta a un cuestionario de salud al hacerse un Seguro de Vida. En este cuestionario la aseguradora pide información al cliente sobre su estado de salud y sus hábitos de vida, datos sensibles que no nos gusta compartir. Hoy te contaremos por qué lo hacen y cuál es la importancia de este cuestionario de cara a la cobertura de la póliza.
Hay una razón que justifica este cuestionario: la valoración del riesgo. Los Seguros de Vida tienen como principal garantía el pago de una indemnización económica a los beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado, ya sea por enfermedad o accidente.
El riesgo de muerte es mayor cuando se dan determinadas circunstancias, y el asegurado debe informar a su compañía. Factores como la edad, su estado de salud, la profesión, la práctica de actividades de riesgo o adoptar determinados hábitos de vida como ser fumador o deportista, pueden influenciar en ese riesgo.
Para las aseguradoras es importante conocer el riesgo a la hora de asegurar a una persona, y el cuestionario de salud que pasan a sus clientes de Seguros de Vida es una forma de conocer los factores que pueden influir en ese riesgo.
Es una pregunta que se han hecho muchos clientes de Seguros de Vida. ¿Realmente tengo que contestar estas preguntas para hacerme un Seguro? ¿Es obligatorio contestar al cuestionario de salud al contratar una póliza?
Bien, pues lo cierto es que si la aseguradora propone un cuestionario previo para conocer el estado de salud del asegurado, éste tiene el deber de contestarlo verazmente.
La Ley de Contrato de Seguro, en su artículo 10, faculta a las compañías de Seguros a realizar este cuestionario de salud a sus clientes y obliga a quienes contratan el Seguro a declarar todas las circunstancias conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo de ese Seguro de Vida.
Por otro lado, si bien es obligatorio contestar a este cuestionario si la compañía aseguradora nos lo propone, lo cierto es que la norma deja a la elección de la aseguradora el hacerlo o no.
En este sentido, la Ley exonera de este deber de informar al asegurado cuando la compañía de Seguros decide no presentarle el cuestionario o cuando los posibles factores que influyen en el riesgo no se recogen en las preguntas del cuestionario propuesto por el Seguro.
De la misma manera que la compañía puede obviar el cuestionario, es posible que la aseguradora nos proponga hacernos un chequeo médico con el objetivo de obtener una información más sólida sobre nuestro estado de salud y evitar problemas en el momento de cobrar el seguro.
En cualquier caso, el cuestionario debe estar conformado por preguntas claras y concisas, y limitarse a las cuestiones que precisa saber la aseguradora para poder determinar el riesgo de asegurar a su cliente. De igual manera, será preciso que el beneficiario disponga de un informe médico para cobrar el seguro de vida, en caso de incidente.
Es importante ser sinceros al rellenar este formulario, ya que la ley permite a la aseguradora rescindir el contrato si entiende que se ha ocultado información o no se ha contestado con la debida exactitud. Tiene un plazo de un mes para hacerlo.
Además, la persona asegurada asume las consecuencias de la omisión de algún dato de los que nos piden en el cuestionario que sea clave al valorar el riesgo del Seguro, como puede ser una lesión o la existencia de una enfermedad degenerativa.
Si la aseguradora demuestra que hubo mala fe, eso podría tener consecuencias en el pago de la indemnización del Seguro a los beneficiarios.
La preexistencia en un Seguro de Vida se refiere a casos en los que, en el momento de la contratación de la póliza, el asegurado ya padecía patologías o defectos físicos que fueron determinantes en su posterior fallecimiento.
También se pueden dar preexistencias cuando estas enfermedades o afecciones desembocaron en el reconocimiento por la Seguridad Social de su grado de incapacidad permanente absoluta para trabajar, otro de los riesgos que normalmente cubre un Seguro de Vida. En este post te contamos más cosas sobre la cobertura de invalidez en los Seguros de Vida.
Si se da una preexistencia de enfermedades o defecto físico, la aseguradora puede negar el pago de la indemnización por este motivo. No obstante, sólo podrá hacerlo si esa preexistencia era conocida por el asegurado en el momento en que rellenó del cuestionario de salud y no lo reflejó en el documento, a pesar de que se le preguntaba de forma expresa por ello.
Hemos hablado de la importancia de informar a la compañía de Seguros sobre nuestro estado de salud en el momento de firmar la póliza. Pero, ¿es necesario avisar al Seguro si caemos enfermos?
Lo cierto es que no. La Ley del Contrato de Seguros señala que el asegurado no tiene obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas a su estado de salud, una vez que el Seguro está en vigor. Además, subraya que en ningún caso se considerará el deterioro de la salud como una agravación del riesgo. Si te interesa el tema, aquí te contamos más detalles sobre el asunto.
Entiende la Ley, que el riesgo de enfermar y que la edad haga mella en nuestra salud se debe calcular en el momento de la firma de la póliza.
Otra cosa es que cambien las circunstancias del asegurado y estos cambios aumenten la probabilidad de sufrir un accidente. Si el riesgo aumenta debido a un cambio de trabajo o a una nueva afición de riesgo, es obligatorio comunicárselo a la compañía, que revisará la póliza y subirá el precio del Seguro.
Si no se informa de estos cambios, puede haber problemas en caso de siniestro. Por ejemplo, si el asegurado tiene un accidente practicando paracaidismo y el tomador no ha informado de la práctica de esta actividad, en caso de fallecimiento o incapacidad, el Seguro no se haría cargo de la indemnización alegando que no cubre una situación no comunicada por el tomador.
La mejor forma de evitar estos problemas es mantener una buena comunicación con tu aseguradora. En este sentido, las corredurías de Seguros como la nuestra te pueden asesorar en el momento de la contratación del Seguro de Vida y, también, facilitarte las gestiones que debas realizar con la aseguradora durante la duración del contrato.
Si estás pensando en contratar un Seguro de Vida económico y quieres contar con el consejo de nuestros expertos en Seguros, prueba nuestro comparador online. Comprobarás que quienes están detrás de ese formulario son personas (no robots) que te acompañarán durante la contratación y buscarán el Seguro a medida que estás buscando.
Experta en seguros, licenciada en Biología y especializada en salud, vida y decesos con 20 años de experiencia.
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Manuel
Hola Buenos días:
Desearía conocer si el simple hecho de tener una Incapacidad Permanente Absoluta Revisable ya es a priori una negación de la contratación del Seguro de Salud sin más valoración médica.
Un saludo
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