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Hay momentos críticos, en los que los Seguros de Salud tienen la obligación de poner al paciente por encima de todo y asistir a un asegurado incluso dejando de lado la carencia de las coberturas de la póliza. Son situaciones en las que una rápida intervención médica puede suponer la diferencia entre la vida y la muerte. Se trata de situaciones de urgencia vital, que los Seguros tratan de una forma diferente para proteger de la mejor manera a sus asegurados.
Hoy nos vamos a detener a analizar qué es una urgencia vital y cómo se comportan las aseguradoras ante este tipo de casos en los que, la rapidez de los médicos es crucial para salvaguardar la integridad física del paciente.
Antes de nada, es importante aclarar qué es una urgencia vital. Este término se aplica a la condición médica que sufre una persona, que puede implicar riesgo de muerte o una secuela grave para el paciente si no recibe atención médica de forma inmediata. Hablamos de situaciones de evidente gravedad, como puede ser un infarto o un ictus, en las que el tiempo de reacción es crucial.
De hecho, en la condición clínica que describe una urgencia vital, lo más importante es que el paciente en este estado debe ser atendido con la mayor celeridad para intentar evitar un empeoramiento de su afección o enfermedad, que pueda resultar muy grave.
En el argot médico, se utilizan los términos de urgencia vital y asistencia médica de urgencia. Pueden parecer similares y muchas veces se aplican a pacientes que revisten cierta gravedad y precisan de atención sanitaria urgente. Aunque existe un matiz importantísimo que distingue a una urgencia vital de cualquier otro estado clínico: el grave riesgo que implica la no intervención inmediata.
Para aclarar aún más estos conceptos tan similares, basta tener muy claro que en una urgencia vital la vida del paciente corre peligro y las consecuencias de un retraso en su tratamiento pueden desembocar en secuelas graves. En el caso de una urgencia médica, el riesgo no resulta tan inminente.
Salvaguardar la vida del asegurado está por encima de cualquier otra premisa y así se refleja en los condicionados de las pólizas de Salud. Generalmente, el contrato del Seguro Médico dedica un capítulo a las situaciones de urgencia vital o extrema en el que detalla las opciones que tiene el asegurado en esta situación.
No obstante, todas pasan por procurar asistencia médica urgente al asegurado en un centro hospitalario, sea o no concertado. Al priorizar el tratamiento inmediato del paciente, en un principio no se tienen en consideración limitaciones como el periodo de carencia o si los especialistas que intervienen en la recuperación del paciente forman parte del seguro cuadro médico. Veámoslo más en detalle.
Muchas de las coberturas de los Seguros de Salud contemplan carencias, es decir, periodos en los que el asegurado no puede acceder a los servicios médicos contratados. En el blog hemos tratado este tema con detenimiento y puedes consultar más cosas sobre el periodo de carencia en los seguros de salud.
A pesar de que la carencia es común en estas pólizas y que en ese tiempo se supone que el Seguro no ofrece su cobertura, en casos de casos de urgencia vital, como una parada cardiaca, parto prematuro u otras situaciones que requieran intervención inmediata y hospitalización, la aseguradora se hace cargo de los gastos necesarios para atender al asegurado. Si la situación es realmente urgente, no se aplica la carencia y el Seguro responde.
Una de las cualidades de las urgencias vitales es que suele presentarse de improviso. El estado de salud de una persona puede verse abocado a una intervención de extrema urgencia en cualquier momento y lugar. Por eso es normal que estas situaciones de alto riesgo se atiendan urgentemente en el centro hospitalario más cercano, sin consultar al paciente si ese está o no concertado con su aseguradora.
En el caso de que se trate de una urgencia vital y se haya optado por ingresar al paciente de urgencia en el centro sanitario más próximo, el Seguro de Salud suele hacerse cargo de su atención, incluso cuando no se trata de un hospital concertado con el Seguro.
No obstante, en los condicionados de las diversas pólizas de Seguros de Salud podemos encontrar algunas matizaciones a esta opción que ofrecen las aseguradoras. Por ejemplo, pueden solicitarnos una justificación de que el centro elegido y no concertado era efectivamente el más cercano al lugar donde se desencadenó la urgencia vital.
Una de las condiciones que establecen los Seguros Médicos en estos casos es la obligación de informar a la aseguradora de las circunstancias en las que se ha producido una urgencia vital. Se suele poner un plazo concreto de unos días, entre 3 y 7, y normalmente solicitan documentación que acredite las circunstancias de urgencia vital, sobre todo cuando el asegurado se vea obligado a ingresar en un centro sanitario ajeno al cuadro médico del Seguro.
La aseguradora, una vez que es informada de la situación de su asegurado, intentará realizar el traslado de su cliente a un centro propio o concertado, en el momento en que su situación clínica lo permita.
Es importante tener en cuenta que cualquier Seguro de Salud es reticente a que sus clientes pasen el periodo de hospitalización en centros que no están concertados. En el condicionado de la póliza podemos encontrar limitaciones a estas estancias fuera de la red de hospitales concertados.
En la mayoría de Seguros de Salud se autoriza la estancia en centros privados no concertados por períodos limitados de tiempo. Este plazo se van a determinar en función de la evolución del proceso médico del paciente, aunque pueden intervenir también las medidas estadísticas de la propia aseguradora.
En cualquier caso, la aseguradora gestionará el traslado del asegurado a un centro sanitario propio o concertado en cuanto sea posible.
Está claro que la aseguradora no va a dejar tirado a un paciente en caso de que sufra una urgencia vital.
Como ya hemos explicado, independientemente de que sea atendido en un centro concertado o no, o que esta intervención se produzca dentro de un periodo de carencia o no, la urgencia vital será atendida y asumida por el Seguro.
Pero es importante tener en cuenta qué parte de los costes derivados de la atención y la hospitalización en un centro privado asume nuestro Seguro Médico, en cada situación.
En este sentido, hay que leer bien el condicionado de la póliza y solicitar a la compañía aseguradora que nos informe de manera transparente sobre las diferentes alternativas que pueden darse.
Además, cabe destacar que los costes de la atención sanitaria que se preste al asegurado en un hospital público no corren a cargo de la aseguradora, ya que la Sanidad Pública garantiza esta atención. Por este motivo, esa factura tampoco tendrá que asumirla ni el paciente ni su familia.
Este capítulo de los costes de hospitalización tras una urgencia vital es uno de esos puntos que resulta interesante consultar antes de elegir la póliza. Podemos contratar un Seguro de Salud económico, pero es importante que detrás de ese precio tan barato haya unas coberturas y un servicio que sea útil en casos realmente graves como éste.
Si necesitas asesoramiento, prueba nuestro comparador de Seguros de Salud y, además de comparar las mejores ofertas para ti, nuestros profesionales solucionarán las dudas que puedas tener sobre la atención del Seguro en situaciones de urgencia vital.
Experta en seguros, licenciada en Biología y especializada en salud, vida y decesos con 20 años de experiencia.
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