¿Qué es el Seguro a Primer Riesgo en las pólizas de hogar?

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En los contratos de Seguros de Hogar podemos encontrar una modalidad de póliza denominada Seguro a Primer Riesgo. Con esta opción, la aseguradora responderá ante un siniestro con la cantidad de dinero que el cliente ha asegurado, de forma que la indemnización llegará hasta un límite, sin tener en cuenta el valor de los bienes asegurados.

 

En el seguro de hogar podemos elegir la modalidad de primer riesgo

 

En esta modalidad de indemnización que podemos encontrar en los Seguros de Hogar, aunque el valor de la indemnización sea inferior al valor total del bien asegurado, no se aplica la regla proporcional de seguros, sino que el Seguro cubre los daños producidos con el límite máximo del capital establecido como primer riesgo.

Esta modalidad tiene sus pros y sus contras. Por un lado, cuenta con la ventaja de que evita caer en el infraseguro por asegurar por debajo del valor del bien que está bajo la cobertura.

Pero tiene el inconveniente de que si el siniestro produce un daño superior al valor establecido como primer riesgo, el Seguro de Hogar no llegará a cubrir totalmente la reparación o la sustitución de los bienes afectados.

 

Cuándo conviene contratar un Seguro a Primer Riesgo

El Seguro a Primer Riesgo puede ser rentable si el valor total de los bienes asegurados es elevado, ya que nos inclinamos por una cuantía con la que pensamos que será suficiente cubrir los posibles contratiempos y evitamos contratar una póliza por la totalidad de los bienes.

Hay objetos susceptibles de ser asegurados con este tipo de pólizas, como las joyas, las obras de arte, piezas de coleccionista o cualquier objeto de valor.

No obstante, esta forma de seguro también se puede aplicar en coberturas como:

  • Daños eléctricos
  • Daños a bienes refrigerados
  • Daños estéticos.
  • Incendio, explosión y riesgos extensivos.

Este tipo de coberturas es utilizado en ocasiones por inquilinos de viviendas, o de locales y oficinas, para cubrirse ante posibles incidentes derivados de su actividad.

Sin embargo, en el caso de establecimientos en alquiler, es recomendable complementar esta cobertura con un Seguro de Comercio que incluya la cobertura de Responsabilidad Civil, ya que si sucede un siniestro originado por la actividad que se desarrolla en ese inmueble, es posible que el valor de los daños supere el capital establecido de primer riesgo, y sería el inquilino el que tendría que responder frente al propietario.

 

Imagen: Tarmolan (CC BY 3.0) via Wikimedia.org

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