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TurboSeguros » BLOG » Información sobre Seguros de Hogar » ¿Se pueden contratar dos Seguros de Hogar para una misma casa?
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No es habitual tener dos Seguros de Hogar para la misma casa. De hecho, en la mayoría de casos no es nada recomendable y puede incluso generar problemas si se produce un siniestro. No obstante, se puede asegurar una vivienda con dos Seguros en determinadas circunstancias, pero no suele ser la opción más interesante para el asegurado.
Contratar dos Seguros de Hogar no es una práctica habitual, ya que supone pagar dos pólizas para asegurar un mismo bien, la vivienda. A veces, se duplican los Seguros por error y se han dado casos de dos propietarios que han contratado pólizas por su cuenta sin saber que el inmueble ya estaba asegurado.
Pero también se dan casos en los que un mismo tomador firma dos pólizas para la vivienda de forma voluntaria, con el convencimiento de que, si aseguramos la casa dos veces, pagaremos dos Seguros, pero recibiremos dos indemnizaciones en caso de siniestro. Y esto no es así, veamos porqué.
Una de las premisas que rige el Seguro de Hogar es que debe resarcir por los daños producidos tras un siniestro, de acuerdo con las condiciones de la póliza. Pero lo que nunca conseguirá el asegurado es lograr un beneficio extra como consecuencia de un accidente. Sencillamente, porque sería un fraude y es contrario a la Ley.
La Ley de Contrato de Seguro lo deja bien claro en su artículo 26: “El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado”. O sea, que no se puede ganar dinero a costa de las aseguradoras tras un accidente, ni siquiera aunque paguemos dos primas con la idea de duplicar la indemnización en un siniestro.
En la cobertura de bienes patrimoniales, como es el caso de una vivienda, aunque tengamos contratados dos Seguros para el mismo bien, recibiremos una indemnización por valor del objeto asegurado. Es una forma de sobreasegurar la vivienda, una práctica poco recomendable de la que te contamos más cosas en este post que habla del sobreseguro en los Seguros de Hogar.
Si el asegurado no quiere tener problemas a la hora de dar un parte, las dos aseguradoras que cubren la casa deben tener conocimiento de la existencia de la otra póliza. De no ser así, puede ocurrir que ambas se nieguen a pagar por no haber sido debidamente informadas de que esa vivienda estaba asegurada con dos compañías.
De esta forma, si contratamos dos pólizas con dos aseguradoras diferentes, tras un siniestro cada compañía aportará su parte correspondiente del capital asegurado, pero la suma total no superará el valor real del bien. Por tanto, el asegurado estaría perdiendo dinero por las dos primas que ha estado pagando.
Contratar dos pólizas para una casa no tiene mucho sentido, porque sale más caro para el asegurado y se sobreasegura la vivienda sin motivo, ya que la cobertura será la misma que si se contrata un Seguro con las garantías necesarias. Como ya hemos dicho, no es legal cobrar dos veces el mismo siniestro. De hecho está tipificado como fraude.
Eso, sin contar los problemas que pueden surgir de la valoración de los daños provocados por el siniestro. Hay que tener en cuenta que cada aseguradora mandará a su perito para evaluar las consecuencias del accidente y el valor que otorguen ambas puede no ser el mismo. En definitiva: no es nada recomendable contratar dos Seguros para la casa.
Cuando dos pólizas cubren una misma casa, se da una situación denominada concurrencia de Seguros.
En los Seguros Patrimoniales, los que cubren bienes como una vivienda, una tienda o un coche, la concurrencia de Seguros supone que, aunque tengamos un bien asegurado en diferentes compañías, el siniestro que pudiera producirse se cubrirá conjuntamente y, como mucho, la suma de las indemnizaciones no superará el valor real del bien asegurado, según se establece en la Ley de Contrato de Seguros.
Esta situación no es exactamente igual que el coaseguro, aunque en ambos casos participan varias aseguradoras para cubrir un mismo bien. El coaseguro es un contrato de Seguros entre el asegurado y varias aseguradoras sobre un mismo bien, en el que las compañías de Seguros se comprometen a responder de la parte del riesgo que les corresponda.
Es decir, se asegura un bien varias veces, pero se acuerda la parte del bien de la que se hace responsable la aseguradora en caso de siniestro. Por tanto, en este caso la indemnización no está limitada por la ley, sino por el propio contrato firmado por ambas partes. Aquí la suma asegurada puede ser superior al valor del interés asegurado.
En Seguros Patrimoniales, el coaseguro se utiliza frecuentemente al asegurar grandes riesgos, como una fábrica o un centro comercial, que son bienes en los que la indemnización en caso de siniestro grave suele ser millonaria.
La concurrencia de Seguros funciona de forma diferente en los Seguros Personales. Como ya te contamos en este post, los Seguros Personales son los que cubren los riesgos que puedan llegar a afectar la integridad física, existencia o salud de la persona asegurada, como es el caso de los Seguros de Vida.
En este caso, se pueden contratar varios Seguros de Vida sobre una misma persona y, además, se pueda cobrar de cada compañía el dinero estipulado en póliza. Aquí sí se suman las indemnizaciones de cada una de las pólizas que cubren a una persona. En nuestro blog analizamos esta situación, por si te interesa contratar más de un Seguro de Vida.
Hemos visto que tener dos Seguros de Hogar para la misma casa no suele ser buena idea. Es más caro pagar dos pólizas que contratar un buen Seguro de Hogar y, además, en un siniestro las aseguradoras pueden dar problemas al evaluar los daños. Y todo para que la indemnización sea la misma que si tuvieramos sólo una póliza, porque no se puede cobrar dos veces el mismo siniestro.
Pero hay circunstancias en las que tener dos Seguros para una vivienda no es tan mala opción. Hasta ahora, nos hemos centrado en la cobertura de bienes, pero si nos atenemos a los riesgos cubiertos por la póliza, la cosa cambia.
El Seguro de casa puede incluir diversas coberturas, aunque para esta explicación nos vamos a ceñir a las dos coberturas esenciales: el seguro de continente y el contenido.
Como seguramente sabes, el Seguro del continente cubre los elementos de la construcción y la estructura de la casa, mientras que la cobertura del contenido responde por los bienes y enseres que están en la vivienda. En este post te explicamos la importancia de las coberturas del contenido y el continente en el Seguro de Hogar.
El caso es que en un solo Seguro de Hogar es posible contratar las coberturas que estimes necesarias. Y se pueden contratar distintas coberturas en sendos Seguros para una misma vivienda, de forma que cada Seguro cubre un riesgo diferente. No es lo habitual, pero en algunos casos puede ser una opción interesante.
Una de las situaciones en las que puede ser interesante tener dos Seguros de Hogar se da en los casos de viviendas con hipoteca. Al solicitar el préstamo al banco, la entidad tiene derecho a exigir que el solicitante asegure el continente de la vivienda hipotecada con una cobertura de incendios que proteja el continente de la vivienda, ya que la garantía para que el banco nos conceda el préstamo es el mismo inmueble.
En esta situación, el banco nos ofrecerá el Seguro y puede que nos tiente con beneficios en las condiciones del préstamo, pero no es obligatorio contratar la póliza con el banco.
En cualquier caso, basta asegurar el continente para cumplir con este requisito para la concesión de la hipoteca. Si contratamos ese Seguro básico con el banco, el resto de riesgos se pueden asegurar con una aseguradora, sin que se dé concurrencia de Seguros: cada póliza cubre riesgos distintos, uno el continente y el otro, por ejemplo, puede cubrir el contenido o bien, disponer de un seguro de responsabilidad civil de la vivienda.
En las viviendas en alquiler, también se pueden asegurar diferentes riesgos con sus correspondientes pólizas sin problema. De hecho, en estas casas pueden darse dos tomadores, el propietario y el inquilino, ya que cada uno de ellos puede tener interés en hacerse un Seguro para cubrir riesgos diferentes.
El propietario de la casa, como arrendador que es, puede hacerse un Seguro de Hogar que cubra el el continente del inmueble, junto con coberturas que le protejan ante los riesgos de impago del inquilino y de la responsabilidad civil por los daños que cause una avería en las instalaciones de la vivienda en alquiler. Eso sí, es una opción voluntaria porque el Seguro de Hogar no es obligatorio.
En esa misma casa puede que resida un inquilino que tampoco está obligado a contratar un Seguro. Sin embargo, le puede resultar interesante asegurar sus bienes con un Seguro de Hogar que cubra el contenido de la casa o, incluso, ante el riesgo de hurtos o robos en la vivienda.
Ambos Seguros cubren una misma vivienda y son perfectamente compatibles porque protegen de riesgos diferentes y tienen distintos asegurados.
Se pueden dar más situaciones en las que se pueden contratar dos Seguros para el mismo inmueble. Pero hay que andarse con cuidado para no caer en sobreseguro ni hacer más cara la cobertura de esa casa.
El mejor consejo que podemos dar es que, antes de firmar, conviene leer bien las condiciones de la póliza y buscar un buen asesoramiento en Seguros para tener claro qué coberturas nos hacen falta.
Una opción que ofrece nuestro comparador de Seguros online. Al probarlo, además de comparar las mejores ofertas del mercado para conseguir un Seguro de Hogar barato, tendrás al otro lado a un corredor de Seguros que te aconsejará durante la contratación. Así podrás conseguir una póliza a la medida y con las coberturas que necesitas en cada momento. Y nuestro experto te confirmará si te conviene o no tener dos Seguros de Hogar para una misma casa.
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Ramon
En el caso de las hipotecas, en que a menudo estamos obligados (no por ley, pero sí en términos pràcticos, por el diferencial aplicado) a contratar un seguro con el banco, que generalment sale 2 o 3 veces más caro que un seguro en el mecado libre, para las mismas protecciones.
En este caso, suele salir a cuenta contratar el mínimo más absoluto con el banco (solo continente, y lo menor que nos dejen, que por cierto, suele ser bastante menor que el que aparece en la tasación), y por otro lado uno buen seguro en el mercado libre, contenido y continente con los capitales más adecuados (según tasación). Suponiendo que se ha informado a ambas compañías de la existencia de los dos seguros, en caso de siniestro, se da parte únicamente a la compañías del mercado libre ( NO intentando cobrar por el siniestro dos veces).
En este caso, ¿no se haría cargo de todo esta compañía de seguros del mercado libre? En ningún caso habría habido fraude.
Gracias
Jorge
Tengo una pregunta sobre un supuesto que no sé si está contemplado. En mi caso, mi mujer y yo tenemos una vivienda a medias. Ella tiene un préstamo hipotecario por la mitad del valor y, por tanto, un seguro de hogar (que pagamos a medias) que cubre únicamente el capital que debe. Yo, por mi parte, pagué la otra mitad del piso al contado y no pedí préstamo alguno. El caso es que, si se produjera lo impensable, el seguro pagaría tan sólo lo que queda del crédito de mi mujer, puesto que el beneficiario de la póliza es el banco. Además, sólo está cubierta la mitad del continente (o menos, a tenor de la evolución de precios del mercado inmobiliario), que equivale a lo que queda de préstamo. Bien, explicado esto, mi pregunta es: ¿qué puedo hacer yo para que mi mitad de la casa esté cubierta siendo yo el beneficiario? Opción A: ¿He de hacer otro seguro? y en este caso, ¿cómo calculo el continente?, porque ella va actualizando su póliza en función del capital que va amortizando pero en mi caso, yo querría calcular mi parte del continente en función del precio de mercado, que habrá subido del orden de un 50% desde la fecha de la adquisición del inmueble. ¿se consideraría, en caso de siniestro, que yo he intentado enriquecerme por hacer querer cubrir un continente mucho más elevado que el de la póliza de mi mujer y me acabarían pagando lo mismo que a ella? Opción B: ¿Ampliar el existente incluyendo a dos beneficiarios? ¿En este caso, sería eso posible y el banco lo autorizaría? Y, si fuera posible, ¿me puedo fiar de un banco a la hora de cobrar lo que me corresponde o sería de esperar una sucesión de trabas y obstáculos?
Juan Picazo
El seguro debe hacerse por el importe total del continente, no sólo por la mitad ya que si se hace así habría infraseguro. Sobre poner al banco de beneficiario, en caso de siniestro el seguro abonaría al banco la parte pendiente de la hipoteca, el resto al propietario de la misma.
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