Seguro de vida y decesos: ¿Qué pasa si no se hace testamento?

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Uno de los problemas que surge cuando alguien fallece sin haber hecho testamento es la herencia. En estos casos, como el fallecido no ha establecido herederos, es la ley la que los designa siguiendo un orden de parentesco.

Son trámites dolorosos y que pueden resultar más costosos que si se hubiera realizado testamento, aunque hay seguros que incluyen entre sus servicios la gestión del testamento, una opción que merece la pena tener en cuenta. En Turboseguros.com puedes encontrar el seguro de vida con los servicios más completos para tener la mayor tranquilidad.

 

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Si no se ha hecho testamento, hay que formalizar lo que se denomina una ‘Declaración de Herederos’, que es un documento público que define quiénes son los parientes con derecho a la herencia según la ley.

En caso de no haber testamento, a la hora de designar a los herederos, se pueden dar dos casos: que el fallecido tenga hijos o que no los tenga. La existencia de descendencia es determinante en el reparto de la herencia de una persona fallecida.

 

Con hijos, la herencia se divide entre ellos

Si el fallecido tiene hijos, su herencia se divide entre todos ellos a partes iguales. Puede darse el caso de que uno de los hijos haya fallecido antes que el padre, entonces la ley prevé dos alternativas:

  • Si este hijo tenía a su vez descendencia, les corresponde a éstos, por partes iguales, lo que le tocara a su padre o madre.
  • Si el hijo fallecido no tenía descendencia, la herencia se divide sólo entre los hijos que estén vivos a la muerte del padre o madre.

Si el fallecido estaba casado, al cónyuge le corresponde sólo el usufructo de un tercio de la herencia. Además, como es natural, le corresponde la mitad de los bienes que sean gananciales, porque esos bienes son ya en vida de los dos, a partes iguales.

 

La herencia cuando no hay hijos

Si el fallecido no tiene descendencia, la ley establece el siguiente orden de herederos:

  • En primer lugar se designarían herederos a los padres, por partes iguales si viven los dos, o si sólo vive uno, todo a él. Si no hay padres, pero sí abuelos o ascendientes más lejanos, a éstos. En este caso al viudo o viuda le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia.
  • Si no viven sus padres ni tiene ascendientes de ningún tipo, el viudo o viuda será el único heredero.
  • En el caso de que no vivan sus padres ni haya un cónyuge en el momento de su muerte, la herencia recae a sus hermanos e hijos de sus hermanos. A falta de éstos, se dejaría a sus tíos. Y si no tiene hermanos ni tíos, a sus primos carnales, sobrinos-nietos y tíos-abuelos, si le han sobrevivido.
  • Sólo si el fallecido no tiene ninguno de los parientes antes citados y muere sin testamento y sin parientes, heredaría el Estado.

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