¿Qué cubre el Seguro de Decesos? Coberturas para momentos difíciles

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Si hay un Seguro que nos diferencia de otros países es que muchos españoles están cubiertos por una póliza de Decesos. El Seguro de Defunción es un producto asegurador muy nuestro y, de hecho, es uno de los más extendidos en España. Siempre lo asociamos a la cobertura del entierro, pero hay más garantías que conviene conocer. ¿Sabes qué cubre el Seguro de Decesos? Hoy te contamos qué garantías puedes contratar con el Seguro de Defunción.

 
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La principal cobertura del Seguro de Decesos

El Seguro de Decesos principalmente cubre los gastos asociados al sepelio del asegurado hasta el límite del capital asegurado. Hablamos del pago de los servicios funerarios y el sepelio, que incluyen gastos del tanatorio, el féretro, las esquelas, el coche fúnebre y el entierro o incineración, entre otros servicios.

Hay que tener en cuenta que un entierro en España suele suponer un gasto importante, a los que se se pueden sumar otras circunstancias como los gastos de desplazamiento del fallecido o la estancia de los familiares que viajen a recuperar el cuerpo.

Además, con la activación de esta póliza se cubren diversos trámites y gestiones que hay resolver cuando una persona fallece, un servicio que es muy valorado por los clientes en España.

 
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Su utilidad se hace evidente en momentos en los que la familia necesita de un apoyo para sobrellevar la pérdida de un ser querido, aunque conviene tener claro qué cubre un Seguro de Decesos, incluso en el trance que supone un fallecimiento.

 

Cobertura básica del Seguro de Defunción

No obstante, el Seguro de Defunción suele incluir una serie de coberturas básicas en que incluyen la prestación de servicios funerarios como:

  • Entierro en nicho o sepultura y lápida.
  • Servicio de incineración.
  • Tanatorio y servicio religioso.
  • Libre elección del lugar de inhumación y cementerio en España.

 

La prestación de servicios funerarios

La prestación del servicio funerario es la garantía principal del Seguro de Defunción. Esta cobertura incluye el féretro, el coche fúnebre, el sudario y el acondicionamiento del cadáver, así como el tanatorio, el servicio religioso y las flores.

También incluye los gastos de inhumación en el cementerio elegido o la incineración.

 

Inhumación o sepultura

Si se opta por la inhumación, las aseguradoras suelen incluir un nicho temporal, aunque algunos también ofrecen a sus asegurados la contratación de nichos a perpetuidad.

Algunos también ofrecen la opción de sepultura, aunque no siempre se incluye la lápida en sus coberturas.

 

La funeraria

Normalmente, el asegurado o los familiares pueden elegir la funeraria y los componentes del sepelio, así como la localidad en la que se llevarán a cabo los servicios funerarios.

Sin embargo, la elección del lugar del sepelio puede variar las garantías, por lo que conviene confirmar antes qué dice el condicionado de la póliza.

Esta cobertura también suele incluir la realización y difusión de esquelas en medios locales.

El anuncio de la defunción en prensa no es el único servicio de valor añadido que puede prestar el Seguro. Algunas aseguradoras incluyen otros servicios, como la inclusión de música en el funeral o el sepelio, el libro de firmas e incluso un catering para el velatorio.

 

Trámites administrativos de la defunción

Otra de las garantías básicas que normalmente ofrecen los Seguros básicos de Decesos es la tramitación de las gestiones administrativas relacionadas con la defunción.

 
gestione de la defunción - tramites de fallecimiento
 

Esta garantía consiste en que la aseguradora se hace cargo del incómodo papeleo relacionado con el sepelio y la defunción.

Entre las gestiones que puede realizar el Seguro encontramos:

  • Solicitud del certificado de defunción
  • Solicitud de la pensión de viudedad, orfandad, jubilación o invalidez
  • Inscripción en el Registro Civil
  • Baja del libro de familia
  • Petición del certificado de convivencia
  • Partidas de defunción y de testamentos
  • Baja de la Seguridad Social
  • Certificado de fe de vida

 

¿Y si no se consume todo el capital asegurado del Seguro de Decesos?

Como apuntamos anteriormente, la cobertura del Seguro de Defunción tiene como límite económico el capital asegurado en la póliza. Pero puede ocurrir que, una vez aplicada las garantías y cubiertos todos los pagos, sobre dinero.

Una vez efectuados todos los trámites cubiertos por el Seguro, la aseguradora recibe las facturas que acreditan el coste de los servicios prestados y determina si hay capital sobrante.

La Ley 50/1980 del Contrato del Seguro tiene en cuenta estos casos en los que el desembolso de la cobertura no consume la totalidad del capital asegurado en la póliza de Decesos:

En su artículo 106 bis, la ley señala que “el exceso de la suma asegurada sobre el coste del servicio prestado por el asegurador corresponderá al tomador o en su defecto, a los herederos”.

Eso quiere decir que, ese dinero que queda tras cumplir con las coberturas de Decesos, debe devolverse al tomador de la póliza o en su defecto a los herederos. Es más, existe la posibilidad de incluir en la póliza a los beneficiarios de este capital para que se les pague ese dinero, si se diera el caso.

 
seguro de defunción
 

Al igual que ocurre con los beneficiarios del Seguro de Vida, el titular de la póliza de Decesos puede elegir a quien quiera como beneficiario, de forma que podría ser un familiar o alguien próximo sin parentesco.

Por cierto, las cantidades cobradas como sobrante del Seguro de Decesos deben tributar por el Impuesto de Sucesiones.

 

Coberturas del Seguro de Decesos complementarias

Al margen de las coberturas básicas de una póliza de defunción, es importante leer detenidamente las condiciones del contrato para conocer qué cubre el Seguro de Decesos.

En las ofertas de Seguros de Defunción las diferentes compañías aseguradoras ofrecen una amplia gama de servicios extras y coberturas opcionales que el asegurado puede contratar.

Existe una amplia variedad de coberturas complementarias en las pólizas de Decesos, aunque podemos señalar como las más comunes:

  • Traslado o repatriación en caso de fallecimiento lejos del lugar de residencia.
  • Asistencia en viaje para acompañante del asegurado, en caso de fallecimiento.
  • Atención psicológica.
  • Conservación del ADN.
  • Testamento.
  • Borrado de vida digital

Son garantías que pueden resultar interesantes, aunque también pueden encarecer el coste del Seguro, por lo que hay que revisar si realmente interesan o no.

 

Traslado del fallecido

Esta cobertura cubre el traslado de la persona fallecida y de un acompañante desde el lugar de defunción hasta la localidad donde se desee realizar el sepelio. Dependiendo de las aseguradoras, este traslado puede tener alcance nacional o internacional.

Las personas que, por razones de trabajo o de otro tipo, pasan largos periodos de tiempo fuera de su país deben comprobar que su cobertura incluye la repatriación del asegurado.

Es una garantía que puede ser de gran ayuda para personas que viajan mucho o viven en una localidad diferente del lugar donde desean ser enterrados.

 

Asistencia en viaje

En el Seguro de Decesos también es posible contratar la cobertura de asistencia de viaje, que cubra los gastos generados por una muerte inesperada lejos del hogar.

Con esta garantía se cubren los gastos médicos, el regreso anticipado del viaje por fallecimiento de un familiar o la ampliación de la estancia por accidente, así como la repatriación del asegurado por enfermedad o accidente.

 

Seguro de Accidentes

Algunas pólizas de Decesos ofrecen una cobertura de contratación adicional para asegurar accidentes. Se trata de un Seguro de Accidentes complementario que garantiza un capital con el que pagar una indemnización por fallecimiento o por invalidez permanente en caso de accidente.

Si quieres saber más sobre este tipo de pólizas, en este blog te damos más información sobre Seguros de Accidentes Personales.

 

Testamento online

El testamento online es un servicio que incluyen algunas aseguradoras de Decesos que ofrecen servicios online de asesoramiento legal para la elaboración del testamento, además de asignación de cita ante notario y la cobertura de los gastos derivados de su constitución.

 
testamento online - cobertura del seguro de decesos
 

Desde hace unos años ya se puede tramitar el testamento a través de Internet, con las mismas garantías que ofrece el certificado de últimas voluntades de toda la vida. De hecho, es preciso rubricar ese testamento digital en una notaría, como ocurre con los testamentos tradicionales.

Aunque en este caso es la aseguradora la que se encarga de gestionar los trámites, reservar cita con el notario y abonar los gastos del testamento.

Como ves, son muchas las coberturas de los Seguros de Decesos que puedes incluir en tu póliza. Y hay más, porque cada vez es más usual que, al margen de las garantías relacionadas con la muerte del asegurado, las aseguradoras ofrezcan más servicios y coberturas que pueden disfrutarse en vida con una póliza de Decesos.

La oferta es muy grande, y son muchas las ventajas que ofrecen estos Seguros de Defunción. Pero conseguir el máximo ahorro suele ser una cuestión de experiencia y profesionalidad en la mediación entre el cliente y la aseguradora. Y en Turboseguros.com sabemos mucho de eso.

Por eso, si lo que quieres es un Seguro de Decesos barato con coberturas a la altura de tus necesidades, pídenos presupuesto y te conseguiremos una póliza a la medida al precio más ajustado.

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