El Seguro de Decesos queda actualizado en la Ley de Contrato del Seguro

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El Seguro de Decesos es un tipo de póliza peculiar por muchos motivos. Es un seguro muy extendido entre las familias españolas y cubre aproximadamente al 45% de la población, con unos 20,9 millones de españoles asegurados. Además, gracias al Seguro de Decesos, las aseguradoras costean unos 245.000 entierros en España en España cada año, el 62% del total. Sin embargo, hasta hace apenas unas semanas este tipo de pólizas no tenía un espacio específico en la Ley del Contrato del Seguro, donde se ha incorporado un artículo que fija importantes novedades para estas pólizas.

 

El Seguro de Decesos incorpora novedades en la Ley de Contrato de Seguro

 

El Seguro de Decesos tiene su espacio normativo en la parte de la ley dedicada a Seguros Personales, en una sección dedicada a las pólizas de decesos y a los Seguros de Dependencia, que tampoco estaban regulados en esta ley. Su incorporación se debe a la entrada en vigor el 1 de enero de otra norma, la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Aseguradoras y Reaseguradoras, la LOSSEAR, que recoge estos cambios en sus disposiciones finales.

En los Seguros de Decesos, los cambios pretenden garantizar que los asegurados reciben las coberturas que figuran en la póliza y regula situaciones en las que concurren dos pólizas de decesos para un mismo cliente. Asimismo, la Ley del Contrato del Seguro protege ahora a los clientes que aseguraron una cantidad superior a los costes del servicio.

 

El Seguro de Decesos garantiza por ley que los asegurados reciben el servicio contratado en la póliza

 

Además, la LOSSEAR refuerza la libre elección para contratar un seguro e incide en la transparencia de las pólizas, incluidas las del Seguro de Decesos. En este sentido, la Ley del Contrato del Seguro ahora insta a que la póliza describa «de forma clara y comprensible» las garantías y coberturas otorgadas en el contrato, así como las exclusiones y limitaciones que les afecten, destacadas tipográficamente. Veamos los principales cambios en el Seguro de Decesos.

 

El Seguro de Decesos debe devolver el sobrante de la cantidad asegurada

Si en el Seguro de Decesos se asegura un capital destinado a sufragar unos determinados gastos de entierro u otros que se establezcan en la póliza, y el servicio contratado finalmente cuesta menos de la cantidad asegurada, la Ley establece ahora que ese exceso de dinero debe ser entregado al tomador del seguro o a los herederos.

 

Sin entierro, el dinero del Seguro de Decesos va a los herederos

Ahora, la ley relativa al Seguro de Decesos garantiza a los herederos la suma asegurada en caso de que el servicio funerario no se haya podido prestar por parte de la aseguradora. La ley señala que estas causas sean ajenas a la voluntad de la compañía de seguros, de fuerza mayor o por haberse realizado el servicio a través de otros medios distintos a los ofrecidos por la aseguradora. En este último caso, la norma libera a la aseguradora de la responsabilidad de la calidad de estos servicios.

 

Dos Seguros de Decesos para un mismo asegurado

La Ley del Contrato del Seguro prevé situaciones en las que, sea por las razones que sean, concurren dos Seguros de Decesos para un mismo asegurado. En este caso, podemos encontrarnos con dos situaciones diferentes, dependiendo de si las pólizas son de la misma aseguradora o de compañías de seguros diferentes, y la norma tiene una respuesta distinta para cada una de ellas:

Seguros de Decesos de la misma aseguradora

Si un asegurado cuenta con dos Seguros de Decesos de la misma aseguradora, la compañía de seguros tendrá que devolver, a petición del tomador, las primas pagadas de la póliza que haya decidido anular desde que se produjo la concurrencia.

Seguros de Decesos de diferentes aseguradoras

Puede darse el caso de que un mismo asegurado mantenga en el momento de su falecimiento dos Seguros de Decesos en vigor. En estos casos, la Ley del Contrato del Seguro establece que la aseguradora que no haya prestado el servicio debe pagar el capital asegurado a los herederos del asegurado fallecido.

 

En el Seguro de Decesos, sólo el tomador puede oponerse a la prórroga

Una de las peculiaridades del Seguro de Decesos es que las prórrogas las decide el tomador del seguro. Si antes de la reforma había margen para que las condiciones de la póliza permitieran a la aseguradora no prorrogar la vigencia del Seguro, con la reforma queda establecido que la “oposición a la prórroga del contrato sólo podrá ser ejercida por el tomador”.

Si te encuentras en esa situación y has decidido cambiar tu Seguro de Decesos, desde Turboseguros.com te aconsejamos que antes de firmar compares entre diferentes ofertas para conseguir la mejor póliza. En este sentido, nuestro comparador de Seguros te ayuda a contratar un Seguro de Decesos barato y con las coberturas que necesitas.

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Comentarios de los usuarios

  • FranciscoMarotoGarcia

    Mi padre falleció hace un mes tenia contratado con SantaLucia un cotrtato de decesos .después de un mes me puse en contacto con ellos porque quería la liquidación de gastos me han puesto todas las pegas del mundo y hoy por hoy no han devuelto nada  unos sinvergüenzas .después de toda la vida pagando

  • Silvia Hernández

    Buenas tardes.
    Mi madre contrató un seguro de decesos con Agrupación Mutua para ella y para mi padre, ahora les quieren subir la cuota mensual el doble, aduciendo que ambos tienen más de 75 años. No puede rescatar el importe abonado hasta ahora y la solución que le han dado es que, o acepta el incremento o cancelan el seguro y pierde todos los derechos adquiridos hasta ahora.
    ¿Es eso posible? ¿ Qué podemos hacer?
    Gracias por su ayuda.
    Silvia.

  • Soledad

    Mi madre falleció en Octubre, tenía el seguro de decesos en la almudena.El otro día me llamaron para decirme que me tenían que devolver 420 € pero que necesitaban que les entregara la declaración de herederos para que no tuvieran ellos ningun problema de que se les reclamara por parte de algún heredero. Yo les dije que lo ingresaran en la cuenta bancaria que tenía mi madre ( que era la única titular) y después nosotros ya lo solucionaríamos con la entidad bancaria y se han negado a la devolución hasta que no le entregemos la declaración de herederos.
    ¿Esto es legal, o por el contrario puedo exigir que me lo devuelvan?
    Atentamente
    Soledad

  • Cristina

    Buenos días,
    mi caso es igual al de Francisco. Mi madre lleva sesenta años pagando el seguro de decesos de Santa Lucía. Mi padre falleció hace tres meses y he llamado en innumerables ocasiones para que le devuelvan la cantidad que le corresponde. Me pasan de una sección a otra y dicen que no les consta que esté hecha la solicitud de reclamación. Estamos en manos de ladrones. ¿Qué se puede hacer ante esto?

  • fermin bermejo arcos

    estoy pagando la poliza de decesos,de mis hijos de mi mujer y mia,la poliza esta ami nombre, me tienen que debolver un dinero,por que uno de mis hijos a fallecido y me dicen que tengo que hacer la declaracion de herederos para que me devuelban ese dinero .cuando soy yo quien paga esa poliza y esta ami nombre

  • Domingo

    Mi duda es la siguiente: En la liquidación de los gastos, meten el IVA, pòr ejemplo, si mi madre tenía una póliza que le cubría 3.000 euros. Hacen Servicios Funerarios 1.000 + 121 eur del iva = 1.210 a aplicar. Por ejemplo, la esquela si es 500 euros + 105 euros del 21% Iva, total a descontarme 605 euros.. etc.
    Es legal, que descuenten todos los gastos con su iva ??.. Gracias
    Podríamos pensar, que el importe del iva, no deben aplicar-descontar, ya que lo "soportan".
     

  • Turboseguros

    Buenos días,

    Sí te deben aplicar el IVA. Además los seguros no llevan IVA por lo que no lo repercuten a los clientes.

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