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TurboSeguros » BLOG » Información sobre Seguros de Coche » ¿El Seguro de Coche nos cubre aunque no se haya pagado la renovación?
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Normalmente, cuando no hemos solicitado la cancelación de la póliza se produce la renovación del Seguro de Coche de forma automática y no hay problemas con la cobertura del Seguro. Pero si el banco devuelve el recibo o hay algún problema con el pago de la prima, la renovación de la póliza queda en suspenso. ¿Qué pasa entonces si en ese momento tenemos un accidente? ¿El Seguro de Coche nos cubriría aunque no se haya renovado aún?
Puede parecer una situación un tanto extraña, pero sucede con más frecuencia de lo que parece: un problema con el banco, un cambio de cuenta o, simplemente, un momento de falta de liquidez pueden ser motivo para que, al producirse la renovación del Seguro, no se realice efectivamente el pago de la póliza.
Una de las condiciones para que un Seguro de Automóvil haga efectivas sus coberturas es, precisamente, el pago de la prima. De hecho, el abono del recibo del Seguro es una de las obligaciones que asume el tomador de la póliza en el contrato, cuando va a asegurar su coche.
Hay clientes que nos han llamado preocupados porque han tenido la mala suerte de tener un golpe justo después de que fallase el pago del Seguro. Pensaban que, al no haber abonado la renovación, se veían sin la cobertura de su póliza y ante la perspectiva de tener que afrontar las consecuencias del siniestro. Afortunadamente, no es así exactamente, ya que existe lo que se denomina el mes de gracia o periodo de gracia de los Seguros.
El mes de gracia es una protección que la legislación garantiza a los clientes de Seguros de Coche, para que no se vean sin cobertura inmediatamente después del vencimiento de su póliza. Veámos en qué consiste esta garantía:
Según el artículo 15 de la Ley del Contrato del Seguro, si en la renovación del Seguro no se hace efectivo el pago de la póliza, la cobertura quedará suspendida hasta un mes después del día de su vencimiento. Esto implica que la aseguradora tiene obligación de mantener la cobertura durante este mes de gracia.
Este tiempo debería ser aprovechado por el tomador del Seguro para ponerse al día y subsanar cualquier problema en el pago de la renovación de la póliza. De hecho, la anualidad del Seguro del Vehículo no empezaría a contar el día que se abonase el importe de la prima, sino el mismo día que correspondía la renovación del Seguro.
Si pasa ese mes y el asegurado sigue sin pagar la póliza, la cobertura del Seguro se suspende. Aun así, el tomador tendría cinco meses más de plazo para pagar el recibo y recuperar su Seguro. Aunque si la aseguradora no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento, se entenderá que el contrato queda extinguido.
En caso de sufrir un siniestro en este mes de gracia, con la póliza en suspenso y el pago de la prima sin hacer, el Seguro debe hacerse cargo del siniestro. Durante este tiempo, se supone que las coberturas de la póliza se mantienen y por eso la aseguradora asume la cobertura. Eso sí, siempre y cuando se pague el Seguro dentro del mes siguiente al vencimiento de la póliza.
Por otro lado, cabe destacar aquí una reciente sentencia del Tribunal Supremo a propósito de un accidente de circulación que tuvo un vehículo asegurado para el que, por un problema con el cobro del Seguro, no se había desembolsado el importe de la prima anual aún.
La sentencia falla en contra de la aseguradora y fija como doctrina que, “para que la compañía aseguradora quede liberada de la obligación de indemnizar al perjudicado en el contrato de Seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor por impago de la primera prima o prima única por culpa del tomador, es necesario que acredite haber dirigido al tomador del Seguro un correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio admitido en derecho que permita tener constancia de su recepción, por el que se notifique la resolución del contrato”.
Es decir, que aunque un cliente no pague la prima del Seguro del Coche, la aseguradora tiene obligación de cubrir la responsabilidad civil del asegurado mientras no le haya comunicado la resolución del contrato de forma fehaciente y comprobable (el correo ordinario o el email no cumplen estos requisitos).
Ahora bien, otra cosa son las garantías que sobrepasen la cobertura de responsabilidad civil obligatoria. En ese caso, la aseguradora no tendría que hacerse cargo de nada, salvo que sea una renovación y no haya expirado el periodo de gracia.
Hasta ahora hemos hablado de problemas para abonar la prima o situaciones en las que el cliente no tiene intención de dejar sin pagar el Seguro del Coche. Pero aún persiste la idea de que, para cancelar el Seguro del Coche basta con no pagar. Y lo cierto es que un impago del Seguro no implica su cancelación y puede traernos problemas.
Como te contamos en este post sobre cómo hay que cancelar el Seguro del Coche, lo correcto es comunicar a nuestra aseguradora nuestra intención de no renovar el Seguro, cal menos un mes antes del vencimiento de la póliza. Si no se hace así, y optamos por devolver los recibos, la compañía de Seguros está en su derecho de reclamar el pago de la póliza por la vía ejecutiva.
No obstante, la aseguradora suele optar por cancelar el Seguro pasado el mes de gracia. Entre otras cosas, porque la obligación de hacerse cargo de la responsabilidad civil por parte de la aseguradora no terminará hasta que se haya notificado la resolución del contrato al cliente.
Hacer las cosas bien, evita problemas. Y en el caso de la renovación del Seguro de Coche, siempre ayuda tener cerca a tu corredor de Seguros online para asesorarte en casos como éstos.
Si lo que quieres es cambiar tu Seguro de Coche por uno más barato o con mejores coberturas, también podemos ayudarte a encontrar la protección que necesitas para el vehículo.
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marino
tengo un seguro anual que se paga de dos veces (ejemplo una parte en junio 152€ y otra parte en julio 150€)el segundo recibo no lo e pagado y no puedo pagarlo, con lo que ya e pagado que derecho tengo me puedo quedar sin seguro
Turboseguros
Debes pagar el segundo plazo ya que pueden exigírtelo legalmente, al ser dos meses consecutivos y no semestralmente es posible que te anulen el seguro y pierdas lo pagado, pero debes consultarlo con tu agente de seguros.
Lorenzo Marquez Barragan
En Marzo decidí cambiar de Compañia y firme la poliza, con cobertura a partir del 01-Jul-2020 hasta el 01-Jul-2021, mandé correo a la compañía antigua para comunicarle que no iba a renovar con ellos, llego el día 02-Jul y la policía Local me dice que según Tráfico mi coche no constaba como asegurado, pues mi otra Compañia el día 01 Jul. me dio de baja en tráfico. Como mi nueva Compañia había mandado el mismo día 02-Jul el recibo al banco y yo no tendría el justificante del pago hasta el día 03, no podía justificar el pago, me han multado por carecer de seguro con 1500€.
La he recurrido pero no confío en la justicia en esta país.
Como veis el asunto?
Turboseguros
Tendrás que recurrir la multa presentando copia de la póliza y del recibo pagado donde se vea que estaba en vigor en el momento de la multa.
Cristian
Buenos días
Mi seguro de coche caduco el día 30 diciembre
Me he dado de baja y he renovado con otra compañía pero con la fecha del 30 enero
El día 24 de enero el coche estaba aparcado en la calle y me ha multado la policía por no tener seguro en vigor
Mi pregunta es
Me cubre la compañía anterior aunque he pedido la baja,?
Gracias
Turboseguros
Buenas tardes,
Entiendo que la compañía anterior cursó la baja ya que la pediste, por lo que tendrás que pagar la multa.
Guillermo
El 2 de junio venció mi seguro de coche y el mismo 2 de junio contraté y pagué con otra compañia pero en la documentación que me enviaron, entraba en vigor el 7 de junio del 2023 pero el seguro lo pagué el dia 2. El caso esque el dia 3 me para la policia y me multa por no tener seguro y me han quitado el coche. ¿Puedo recurrir la multa? Tengo alguna opcion? Puesto que en la documentacion especifica el dia de pago del recibo y los de entrada en vigor.
Turboseguros
Hola Guillermo,
El seguro de coche lo debes tener en vigor para poder conducir. Es obligatorio que la fecha de efecto y entrada en vigor sea anterior a la multa.
Angel
Buenos dias
mi pregunta es, si yo aviso un mes antes a mi actual compañia que no voy a renovar con ellos y tengo un accidente en ese periodo me lo cubren?
gracias
Juan Picazo
Buenos días,
Sí lo cubren hasta la fecha de vencimiento de la póliza que tengas contratada.
Elisabet
Buenas, la renovación de mi seguro coche era el 12 noviembre y ya fecha de hoy aún no han cobrado el seguro en el banco y hay dinero, que consecuencias puede haber el que no lo hayan cobrado en mismo día?
Turboseguros
Buenos días Elisabet,
Deberías comprobar que el seguro está en vigor y que lo van a cobrar en los próximos días.
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